Preguntas frecuentes

A través de esta sección esperamos responder la mayoría de tus dudas. Si no es así, por favor ponte en contacto con el enlace de tu ente público.

Todas las personas servidoras públicas.

Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (Art. 3 fracción XXV de la LGRA).

    1. I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

      1. Ingreso al servicio público por primera vez;

      2. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

    2. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior.

    3. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

    En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. Para ello se establecerá un mecanismo de aviso a través de los medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones, el aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público y los datos del nuevo encargo.

    Cuando su situación laboral solo se ajuste a la estructura o reestructura que se realice, no será necesario presentar declaración inicial ni de conclusión, por lo que únicamente se dará aviso de dicha situación mediante escrito libre

    No presentará declaración inicial la Persona Servidora Pública que reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, de una suspensión en sueldo y/o funciones, o como resultado de una restitución de derechos como persona servidora pública mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

    No se presentará declaración de modificación patrimonial cuando la Persona Servidora Pública tome posesión del empleo, cargo o comisión, durante los primeros cinco meses del año y haya presentado su declaración patrimonial de inicio en el mismo período, o haya presentado declaración de conclusión en el mes de mayo.

    No presentará declaración de conclusión la Persona Servidora Pública que le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera definitiva de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía, entidad, órgano de apoyo o asesoría o la unidad administrativa en el mismo Poder Ejecutivo del ayuntamiento de Veracruz o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones

    • DECLARACIÓN SIMPLIFICADA: Nivel jerárquico menor al de enlace o ingreso neto mensual menor a los $12, 402.00.
    • DECLARACIÓN COMPLETA: Nivel jerárquico igual o mayor al de enlace, o ingreso mensual igual o mayor a los $12, 402.00.

    NO, una vez firmada la declaración no se podrán realizar aclaraciones o modificaciones, por lo que es importante verificar que la información es correcta.

    Vía telefónica: 2292002062. En un horario de Lunes a Viernes de 09:000 a 18:00 horas.

    Vía correo electrónico: contraloria@veracruzmunicipio.gob.mx

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